A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dolly Escobar Rivera·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la regla de reparto contenida en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de marzo de 2025, proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Dolly Escobar Rivera en contra de la Fiscalía General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4947 a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstenga de de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 045 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.